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VILCHES, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo previsional por recálculo y reajuste de haberes con fecha de adquisición en 02/07/2020. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de grado (aplicando el índice combinado de la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial), rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la ANSES en ambas instancias.

Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Indice combinado Ipc Anses Costas Seguridad social Quiroga Gualtieri


¿Quién es el actor?

Julio César Vilches.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales (reclamo de aplicación de índice IPC para movilidad y recálculo del haber inicial por fecha de adquisición del beneficio; plus por sustitutividad; demás impugnaciones normativas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 220 en cuanto estableció el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial por la fecha de obtención del beneficio; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del índice IPC que proponía la actora; revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos seleccionados del voto mayoritario): "En el marco del precedente citado, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando V) "Al respecto, corresponde señalar que tal planteo no fue introducido en la demanda de manera clara y concreta, lo que impide considerarlo oportuno en esta etapa procesal. No obstante ello, y con el objeto de brindar una respuesta integral a los agravios vertidos, esta Alzada considera pertinente dejar sentado su criterio al respecto... Por tales razones, propiciaré el rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado en relación con la Ley 27.609, por no reunir los requisitos de admisibilidad exigidos para este tipo de impugnaciones." (Considerando VIII) "Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que no puede ser desconocido en el organismo demandado, independientemente de la cantidad de pretensiones que hayan sido acogidas en las respectivas instancias... En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." (Considerando IX)
- Votos en disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no consta disidencia expresa que altere lo resuelto por mayoría.

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