IRRAZABAL, IGNACIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio, cuestionando la integración de rubros y cómputo de aportes diferenciales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA ordenando calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA, declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 en los términos del considerando V y hizo lugar al recurso de la actora respecto del encuadre de los aportes diferenciales conforme considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ignacio Antonio Irrazabal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio — integración de rubros habituales y regulares (viáticos, horas de viaje, etc.), determinación de aportes diferenciales (régimen de la construcción) y aplicación de índices y tasas de interés para retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 207/212, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme al considerando V; hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto del encuadre de los aportes diferenciales (considerando VI); impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Serán confirmadas, en consecuencia, la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; la actualización de la PBU conforme el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias; y la elevación a 1,2 de los años diferenciales para el cómputo de la PC y de la PAP. Ello así, pues las constancias incorporadas al expediente administrativo digital N° 024-20-13294586-2-004-000001, acompañado por la demandada en fecha 26/06/2017, junto con el cómputo ilustrativo obrante a fs. 61/63 y los certificados del IERIC –Registro Nacional de la Industria de la Construcción– agregados a fs. 19/22, acreditan de modo suficiente los aportes efectuados bajo dicho régimen, lo que desvirtúa el agravio del organismo previsional en cuanto a la supuesta falta de sustento normativo. En los términos del mismo precedente, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses."
2) "VI.
- Ahora bien, en lo que atañe al agravio introducido por la parte actora respecto del encuadre conferido por la magistrada a los aportes diferenciales, corresponde hacer lugar a su planteo, toda vez que tales aportes debieron ser considerados dentro del régimen previsto en la Ley 26.494 —aplicable a los trabajadores de la construcción— y elevados en la proporción de 1,2 a los fines del cómputo de la PC y de la PAP. Ello, en razón de que dicho régimen ha sido reconocido como diferencial por el propio organismo previsional... Asimismo, la documental obrante en el expediente administrativo, en especial la certificación emitida por la entidad sindical, acredita que el actor accedió al beneficio jubilatorio con 25 años de aportes y 55 años de edad, conforme lo establece la normativa aplicable."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: