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MANSILLA, RUBEN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSeS por recálculo y reajuste del haber jubilatorio y reconocimiento de rubros remuneratorios. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar las remuneraciones según el considerando V, aplicar el precedente Villanustre y calcular los intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Anses Recalculo de haberes Isbic Ley 26.417 Ripte Villanustre Intereses tasa pasiva bcra Prestaciones complementaria (pc) y pap Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Rubén Ricardo Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remuneratorios habituales y regulares en la base de cálculo, reconocimiento de diferencias retroactivas y liquidación de intereses; impugnación de índices y topes aplicados por ANSeS.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado; revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al considerando V (aplicación de la movilidad prevista por Ley 26.417 del 01/03/2009 al 28/02/2018 y, a partir del 01/03/2018, RIPTE/Resol. S.S.S. 2-E/2018), dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, ordenó aplicar el precedente “Villanustre” conforme al considerando VII, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia." "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Por último, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, adhiriendo el Dr. Leal al voto precedente.

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