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OJEDA, LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado y modificó la metodología de cálculo del haber inicial, revocando la aplicación del índice ISBIC y ordenando la actualización conforme al Considerando V. La Cámara impuso costas a ANSES y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Ley 26.417 Lapaco Remuneraciones habituales y regulares Prestacion complementaria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Ojeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de rubros remuneratorios habituales para su inclusión en la base de cálculo; cálculo de retroactivos y actualización de remuneraciones aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fs. 131/136, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "En consecuencia, al precisar ese concepto de remuneración a los fines del sistema previsional, esa normativa -que mantuvo su plena vigencia, pese a las modificaciones legislativas posteriores
- incluyó todos los ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. Es decir que las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra, y el acuerdo final (véase Parte Resolutiva) es por mayoría.

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