OTAROLA, BERNARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber jubilatorio (UPDP ley 27.705) por rechazo administrativo del pedido. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó el resolutivo III de la sentencia de 4/07/2024, confirmó el resto, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
OTAROLA, BERNANDO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber jubilatorio (UPDP ley 27.705), con pedido de retroactividad y exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas. Beneficio obtenido el 1/12/2023; sentencia de primera instancia del 4/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, por lo que se revoca el resolutivo III de la sentencia de primera instancia; se confirma la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se imponen las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regulan los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del voto mayoritario):
"Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 1/12/2023. La ley 27.609 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que corresponde hacer lugar a tal agravio por los fundamentos aquí desarrollados."
"Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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