RISSO, JORGE LUIS c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que OSOCNA y OSDE mantuvieran su condición de afiliado y la cobertura del plan 2-210 tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la medida de amparo, imponiendo las costas a las demandadas y las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Risso.
- Demandadas: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se garantice y mantenga la condición de afiliado del señor Risso y de su grupo familiar primario (esposa Silvia Verónica Vaccaro y su hija Maite Alma Risso) y la cobertura del plan superador “2-210” en los mismos términos y condiciones que tenía en actividad, con la pertinente derivación mensual de los aportes y el pago de la diferencia correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo e impuso las costas a las demandadas; además, impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Como conclusión de todo lo expuesto, teniendo en consideración la normativa aplicable al caso que antes se detallara y las circunstancias fácticas obrantes en autos, se advierte que no solamente la actora no ejerció la opción de cambio de obra social a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sino que, muy por el contrario, manifestó en forma expresa, por medio de cartas documento dirigidas a OSOCNA y a OSDE su intención de permanecer como afiliado. Dicha circunstancia impide considerar disuelto el vínculo entre las partes y en consecuencia, no habiendo cesado las obligaciones de la demandada para con la actora, la conducta asumida por ésta se presenta como violatoria de la normativa que regula las obligaciones a su cargo..."
"En mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo deducida e impuso las costas a las demandadas; 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente vencida, atento haber mediado réplica de sus agravios (art. 68 CPCC; art. 17 ley 16.986)."
- Disidencias: No se presentó voto en disidencia relevante; el voto de Lemos Arias adhirió en lo sustancial al de Vallefín y ambos conformaron el acuerdo que figura en la parte resolutiva.
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