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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GARCIA RAMIREZ, SINAHI s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal solicitó la homologación de un acuerdo pleno por tentativa de contrabando de estupefacientes (MDMA) por 4,118 kilogramos hallados adosados al cuerpo de la imputada. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Sinahí García Ramírez a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, ordenó el decomiso y destrucción de la droga y las costas, y remitió la causa a ejecución penal.

Contrabando de estupefacientes Mdma Acuerdo pleno Homologacion Tentativa Decomiso Destruccion de estupefacientes Sentencia penal Art. 866 ca Art. 324 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (procuraduría y Fiscalía interviniente), con intervención del Fiscal Superior. Demandado: Sinahí GARCÍA RAMÍREZ (titular del Pasaporte Mexicano N16889364). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía y la defensa, que impone condena por tentativa de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización (art. 866 segundo párrafo, segundo supuesto del Código Aduanero, en grado de tentativa, art. 871), por hechos del 29/03/2025. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Sinahí GARCÍA RAMÍREZ a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo y al mínimo de las accesorias legales previstas en el art. 876 del Código Aduanero, se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso de los demás elementos secuestrados, se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Superior y de la renuncia a plazos procesales, y se remitió la causa a ejecución penal. Esta es la decisión que homologó la conformidad de las partes y aplicó la pena acordada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Superior, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió homologar el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1) HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto y CONDENAR a Sinahí GARCÍA RAMÍREZ ..." "IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscalía en la audiencia celebrada y, tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, a saber: el Sumario N° 0044DOZ/2025 (PSA), el Sumario N° 966-71-000.068/2025 (PFA), el Acta N° 10/2025 (Sección Aeropuerto
- ARCA), fotografías, el secuestro obtenido y la pericia química realizada, es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Sinahí GARCÍA RAMÍREZ." "V.
- Tal como quedó establecido Sinahí GARCÍA RAMÍREZ ha sido encontrada responsable de un hecho encuadrable en la infracción al art. 866 segundo párrafo, segundo supuesto del Código Aduanero, en grado de tentativa (art. 871 de la misma norma), es decir, tentativa de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autora (art. 45 del C.P.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo analizado.

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