KURBAN, ALEJANDRA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales e impuesto a las ganancias contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del impuesto sobre los haberes jubilatorios; impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
KURBAN, ALEJANDRA SILVIA.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) relativo a haberes jubilatorios; se cuestiona la denegatoria del beneficio y la afectación de los haberes previsionales por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% sobre lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. A lo expuesto, debe añadirse que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
3) “Así las cosas, se advierte una evolución de criterio que amerita su seguimiento por parte de los jueces de instancias inferiores, siempre teniendo en mira la economía procesal, y el deber de que los pronunciamientos de la Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica... Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto.”
- Disidencias: No hubo disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que antecede, formándose mayoría que resolvió conforme la parte dispositiva reproducida.
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