ROSALES, CAROLINA MABEL Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales y retenciones por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los retroactivos previsionales no deben ser afectados por el impuesto por afectar el principio de integralidad de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
ROSALES, Carolina Mabel y otro.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por liquidación de prestaciones previsionales y la indebida retención/imputación del Impuesto a las Ganancias sobre montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; costas a la demandada vencida; regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En esta línea, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'."
"En el mismo sentido: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.'"
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: