ONTIVERO, SANDRA VALERIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora contra ANSES solicitó la pronta resolución de un expediente administrativo y costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que corresponde imponer las costas a la vencida y regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ONTIVERO SANDRA VALERIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración, para que ANSES dicte resolución respecto del expediente Nro. 024-27-31510941-3-597-000001 y cese la demora administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de segunda instancia a la vencida (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Recordemos el fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"En cuanto a las costas el apelante manifiesta que no corresponde la imposición de costas a su parte, resultando aplicable el art. 21 de la ley 24.463, por el cual 'en todos los casos las costas serán por su orden'. Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'."
"En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley N° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno. ... Consideramos corresponde confirmar el pago de costas a la demandada, por las razones que se expondrán. Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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