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GIL, CARLOS GABRIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales contra ANSeS planteó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber del actor. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró aplicable la ley 16.986 en cuanto a costas y honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).

Amparo Ley 16.986 Anses Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Reajuste previsional Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gil, Carlos Gabriel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a reajustes y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados. A.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación que percibe el Sr. Gil, Carlos Gabriel, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia.' En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, el Sr. Gil obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.”' Explica cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad', de fecha 24/4/03, considera la existencia de un régimen especial, analiza y da especificaciones en lo que a la movilidad respecta, pero en ningún lado expresa que hayan de ser aplicados también los topes contemplados por el art. 9 de ese cuerpo legal. Compartimos con la Cámara de Seguridad Social que 'la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.' Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "B.
- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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