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PORRES, LILIANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, tomando además en cuenta los Decretos 274/2024 y 320/2024, con costas a la demandada.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Dnu 157/2018 Decretos 274/2024 y 320/2024 Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PORRES, Liliana del Carmen (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (Ley 27.609 y DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora conforme a los considerandos del fallo y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. La medida debe cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 de la ley N°26.153.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe recordar, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real. No desconozco, incluso, que existen fórmulas combinadas, otros índices distintos del IPC, incluso algunos establecidos en leyes especifica como es el caso de la ley que aquí se discute y que han arrojado distintos resultados a lo largo de su aplicación..." Además, la Cámara en su voto dispuso la forma de cálculo: realizar un empalme según precedentes (FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA) y comparar trimestralmente la movilidad prevista por la ley 27.609 con la resultante de aplicar el IPC del INDEC, integrando en favor del actor la diferencia cuando el IPC arroje un monto mayor hasta la vigencia del Decreto 274/2024; y ordenó que el haber resultante no podrá ser inferior al que hubiera liquidado la ley 27.609, debiendo la ANSES presentar la liquidación respectiva para su incorporación al expediente.
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto de la Preopinante.

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