TOLEDANO, ELVA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La actora reclamó integración hasta el haber mínimo de una renta vitalicia previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TOLEDANO, ELVA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ANSES integre la diferencia entre la renta vitalicia percibida por la actora y el haber mínimo garantizado por el sistema de seguridad social; impugnación de normas (DNU 157/2018) que limitarían esa protección.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Entiendo que el Régimen de jubilaciones y pensiones se establece en función, no sólo de las posibilidades financieras del sistema, sino que tiene como finalidad el otorgar a todo tipo de beneficiario de la previsión social una prestación cuyo importe le permita atender a su subsistencia y la de su familia en su caso. Debe atender con cobertura mínima a cualquier miembro de su comunidad, sin que exista una necesaria correlación entre el monto de esa prestación mínima y los aportes que el beneficiario haya realmente ingresado al sistema."
"Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN Etchart, Fernando Martin c. ANSeS Expte. CSJ 261/2012)"
"Que por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
(No hubo disidencia: los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.)
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