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SEGURA, ENRIQUE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Enrique Daniel Segura contra ANSES por reajuste de haberes y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios (30% de lo establecido en primera instancia).

Pbu Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios (30%) Seguridad social Recalculo haber inicial


¿Quién es el actor?

SEGURA, ENRIQUE DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (aportesen calidad de autónomo), actualización de componentes PC y PAP, y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas (entre ellas art. 3 del DNU 157/2018 y la Resol. SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida; y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo dispuesto en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." (No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que antecede.)

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