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ORTEGA, NANSY ELIZABEHT c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios y objetó descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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Actor: ORTEGA, NANSY ELIZABETH. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reajustes varios; gravabilidad y descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos; aplicabilidad de topes previstos en leyes 24.463 y 24.241; inconstitucionalidad de normas del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Cita jurisprudencial: “…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSES, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la DGI. como titular pasiva de la acción”.
- Sobre aplicabilidad de topes: “la Sra. Ortega obtiene un beneficio regulado por una ley especial, por lo que el tope del art 9 de la ley 24.463 resulta inaplicable.” Respecto del art. 25 de la ley 24.241: confirmación de inaplicabilidad “en la medida que, de la liquidación ordenada en la sentencia, surja una diferencia que supere el 15% del haber liquidado.” Disidencia: No existe disidencia relevante; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo es unánime.

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