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MONDATI, CARLOS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios de haberes jubilatorios y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

MONDATI, CARLOS HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes jubilatorios (actualización de PBU y componentes PC y PAP) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además se discutió la validez del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en la causa 'Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS, del año 2006, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba '…más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados...' (Cfr. CSJN in re G. XXXV.RECURSO DE HECHO, 'Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS', de fecha 11 de abril del año 2006)." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci efectuó el voto que motiva el acuerdo; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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