BRANDI, FANNY ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Brandi contra ANSES por reajustes y recalculo de la PBU y haberes iniciales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BRANDI, FANNY ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo de haberes/aportes, impugnación de normas de movilidad y pedido sobre no afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias; además disputa sobre imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impone las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y regula los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; en consecuencia se confirma la decisión del juez de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... Entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "b.
- En cuanto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
3) "d.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 ... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
4) "e.
- ...no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
5) "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN ... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro expone los fundamentos y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No se registra disidencia.
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