GIL, ALBERTO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y la demandada (ANSES) apeló la sentencia que ordenó dichos reajustes y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GIL, ALBERTO AMERICO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y cobro de retroactivos; cuestión sobre la base de cálculo de aportes (empleados y autónomos) y sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo pautado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No obstante, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión se adoptó por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: