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SANCHEZ, NELIDA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes y retroactivos de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y dispuso que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Camara federal de mendoza Seguridad social

Actor: SANCHEZ, NELIDA OFELIA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes y solicitud de retroactivos de prestación previsional, con planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (leyes y decretos) que suspendieron la fórmula de movilidad y cuestionamiento sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impone las costas a ANSES y no regula honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSES corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.” “c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” Adhesión y votación: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro fue acompañado por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (adhieren), por lo que la decisión fue adoptada por mayoría unánime en el acuerdo.

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