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SILVA, SILVIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando recálculo del haber inicial y movilidad para percibir el 82% móvil previsto por la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, ordenó a ANSES liquidar el haber inicial y su movilidad dentro de 120 días y abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) para asegurar el 82% móvil; rechazó el recurso de ANSES e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SILVA, SILVIA NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio inicial y su movilidad, con el objetivo de percibir el 82% móvil (ley 24.016), y actualización de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, a practicar la liquidación del haber inicial de la actora y su consecuente movilidad conforme a las pautas del fallo; asimismo ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de la liquidación, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil. Rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo Gemelli, de la Corte, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese.” 2) “Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores... los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo.” 3) “...se hace lugar a la apelacion en este punto, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016.” 4) Sobre la actualización pedido en otra forma: “...el pedido de actualización a través del Indice al Consumidor y/o moneda extranjera no es más que una doble pretensión de actualización lo ya actualizado, con otros índices... importa un apartamiento de los índices previsionales.” 5) Respecto de costas y honorarios: “Las mismas se impondrán a la demandada vencida... (art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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