TORRES, JULIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (entre otros puntos, validó el método de cálculo conforme a Elliff y Makler y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias) e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
TORRES, JULIA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial (aplicación de índices de actualización, discusión sobre ISBIC/RIPTE/índice combinado), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 por período julio-diciembre 2017) y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria. Esta decisión confirma la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
- "a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en agosto de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
- "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
- "f.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023... La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal del Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión es de mayoría.
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