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ROMAN, ESTELA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte de Estela María Román contra ANSES por cálculo del haber y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, explicando la aplicación de la doctrina Makler/Elliff para el recálculo y la inconstitucionalidad retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 para julio-diciembre 2017.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Recalculo de haber Ley 24.241 Doctrina makler/elliff Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Retroactivos Costas (art. 36 ley 27.423) Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

ROMAN, ESTELA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (beneficio de la actora obtenido el 12/08/2006 bajo la ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas (art. 2 de la ley 27.426 y otros decretos/leyes) y percepción de retroactivos sin afectación por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; impone las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULA honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci sostuvo el voto de apertura que rechaza el recurso por las razones arriba transcritas; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo. No se registran votos disidentes relevantes.

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