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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ONTIVEROS ARANCIBIA, JOSE MIGUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno para homologación de pena por tenencia simple de estupefacientes por 552 gramos de marihuana. El Juez homologó el acuerdo, condenó al imputado a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $5.000, decretó el decomiso y destrucción de la droga y ordenó la devolución del celular.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dra. Patricia Santoni) que presentó y solicitó la homologación del acuerdo pleno; cuenta además con la conformidad del Fiscal Revisor. Demandado: José Miguel ONTIVEROS ARANCIBIA (imputado, DNI N° 27.764.174), alojado en el Complejo San Felipe. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno en el marco de audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) por hechos imputados en relación con sustancias estupefacientes (tenencia simple según art. 14 Ley 23.737, acuerdo tras ajuste desde inicialmente imputada tenencia con fines de comercialización). Decisión: Se hizo lugar y se homologó el acuerdo pleno en los términos convenidos; se condenó a José Miguel ONTIVEROS ARANCIBIA a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cinco mil pesos ($5.000); se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; se ordenó la devolución del teléfono celular incautado; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales y el acuerdo del Fiscal Revisor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Público Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, se resolvió HACER LUGAR y HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1°) CONDENANDO a José Miguel ONTIVEROS ARANCIBIA a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cinco mil pesos ($5000), 2°) DISPONIENDO EL DECOMISO de la sustancia estupefaciente y la destrucción de la misma, 3°) Disponiendo la devolución a ONTIVEROS del teléfono celular incautado 4°) Teniendo presente la renuncia de los plazos previstos en art. 360 del CPPF, 5°) Teniendo presente el acuerdo del Fiscal Revisor." "En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de ONTIVEROS en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por el nombrado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación." "Pues bien, José Miguel ONTIVEROS ha sido encontrado responsable del delito previsto en el primer párrafo del art. 14 de la Ley 23737, figura legal que importa una conminación... Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad que han solicitado ambas partes asÍ como también el monto de pesos cinco mil ($5000) de la multa a imponerse."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por el juez interviniente en audiencia de homologación.

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