IMPUTADO: PANIAGUA, VICTOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: KREWER RAMOS, MARLENE
Solicitado sobreseimiento tras cumplimiento de probation por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado Federal de Goya declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba, ordenando la devolución del motovehículo y del teléfono secuestrado y dejar sin efecto medidas restrictivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal Federal Dr. Mariano E. De Guzmán en el expediente).
Demandado: Imputado VICTOR PANIAGUA, DNI 41.814.531.
Objeto: Investigación por infracción a la Ley 23.737
- tenencia simple de estupefacientes (cocaína) y medidas accesorias (secuestro de motovehículo y teléfono).
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Víctor Paniagua conforme arts. 59 inc. 7° del Código Penal y 336 inc. 1) del CPPN por haberse cumplido la suspensión de juicio a prueba (art. 76 ter CP), se dejó sin efecto cualquier medida restrictiva, se ordenó la devolución del teléfono secuestrado y se convirtió en entrega definitiva el motovehículo a Marlene Krewer Ramos; se dejó constancia de la destrucción de la sustancia secuestrada y se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a las constancias obrantes en la presente causa, y luego de haber efectuado un análisis pormenorizado de las actuaciones, se puede apreciar que ha transcurrido el plazo temporal como período de prueba fijado para la concesión de la probation (UN AÑO); dispuesta por Resolución del 14/08/2024. Considero, conforme las constancias de autos, que PANIAGUA, ha cumplido con el pago pago de multa (el 9/5/2025 se encuentra agregado comprobante). También la defensa ha acompañado lo informado por la Municipalidad de Santa Lucía (Corrientes) en relación al cumplimiento de las tareas comunitarias. En tal sentido, acompañó documental aportada de la que se advierte que desde el mes de agosto de 2024 (hace un año) Víctor Paniagua viene cumpliendo debidamente con las tareas comunitarias a las que se comprometió."
"En estos términos considero que corresponde dictar el sobreseimiento de Paniagua por haberse cumplido con las exigencias del Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba, es decir, opera el sobreseimiento, porque es una de las tantas causales en las que, si el imputado cumple con los términos de la Suspensión del Proceso a Prueba, las reglas de conducta que se han fijado, se extingue la acción penal. Y dentro de lo que dice el Código Penal, el artículo 76 ter, párrafo cuarto, del Código Penal que si en el tiempo estipulado por el tribunal el imputado no comete un nuevo delito -lo cual surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia incorporado, repara los daños a los que se comprometió, y cumple con las reglas, la extinción de la de la acción penal es la solución del caso, como ocurrió en el presente caso."
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por la Jueza de Primera Instancia.
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