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PARED, VICTOR JOSE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamación por descuentos sobre haberes y retroactividades por aplicación del Decreto N°679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ordenó cese del descuento, pago de retroactividades (bienio anterior) con intereses, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en grado.

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Actor: Víctor José Pared. Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del Decreto N° 679/97 (art. 1 inc. A) por aplicar un descuento del 3% sobre el haber mensual y se reclamó el cese del descuento y el pago de las sumas retenidas (retroactividades), con más intereses; asimismo se discutió la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 83/88 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de la letrada accionante en el 30% de lo establecido para la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "VI.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, ..." "VII.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, con basamento en el temperamento recientemente adoptado por el Tribunal Cimero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/Impugnación de acto administrativo' FCR N°21049166/2011 en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, convalidó la imposición de costas al organismo previsional en su condición de vencida reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." "VIII.
- Por último, en lo que respecta al recurso promovido contra la regulación de honorarios dispuesta en favor de la letrada accionante (los cuales fueron establecidos en 23 UMAs en la instancia precedente) considero que la suma luce adecuada, atendiendo al mérito y alcance de la labor desarrollada y el resultado favorable obtenido, por lo que propondré su confirmación." Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.

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