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CHAVEZ, GERARDO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación por zona patagónica previsto en la ley 19.485 para su haber de retiro. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar la bonificación, el pago de retroactividades del bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la liquidación del crédito en 30 días hábiles.

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¿Quién es el actor?

Gerardo Daniel Chavez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y Decreto 1472/08) por residencia en zona patagónica; pago de sumas retroactivas no prescritas, intereses y sin deducción del impuesto a las ganancias; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar la bonificación en los haberes de retiro mientras el actor continúe residiendo en el ámbito geográfico de la ley 19.485; se ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; la Caja demandada debe practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difiere la cuestión del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se imponen las costas a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)." "Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez federal que firma la sentencia de primera instancia.

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