YANZI, LUIS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamaron reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, avalando el uso del índice ISBIC y la actualización de la PBU, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Yanzi, Luis Fernando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber inicial jubilatorio y actualización de la PBU (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de fs. 119/123, ratificando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, la inaplicabilidad de la Resolución 06/2009, la actualización de la PBU y lo resuelto respecto de topes previsionales; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales, la inaplicabilidad de la resolución 06/2009 y la actualización de la PBU."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no consta disidencia.
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