CRESPO, JORGE RAUL c/ ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó jubilado militar la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 a su haber de retiro y el pago retroactivo de los suplementos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, acogiendo los fundamentos sobre legitimación pasiva del Estado y la aplicación del precedente FCR 17385/2019.
Actor: Jorge Raúl Crespo.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
Objeto de la demanda: Incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en el haber de retiro del actor y pago de sumas retroactivas correspondientes con intereses; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 56/60 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda deducida por el Jorge Raúl CRESPO contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino) y ordenó la incorporación en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 -en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma-."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago."
"IV.
- Respecto del agravio que el recurrente deduce referido a que el pago de los haberes de retiro incumbe exclusivamente el IAF y no el Estado Nacional-Ministerio de Defensa, advierto que, no es posible desconocer que dicho Instituto resulta ser un organismo del Estado Nacional, sin que su autarquía importe que el Estado pueda quedar fuera de la condena... la 'autarquía' como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión..."
"V.
- Que con relación a los mismos, advertimos que los mismos resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019... y al que por esta razón corresponde remitirse."
No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: