CANTERO, MAURICIO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor contra la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal por la retención del 3% prevista en el decreto 679/97 y pidió su restitución y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró procedente la demanda y confirmó la imposición de costas a la demandada; además reguló honorarios en el 30% de lo que se fije para la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
CANTERO, MAURICIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del 3% sobre el haber mensual prevista por el art. 1 inc. A) del Decreto 679/97, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la norma, el cese del descuento y el pago de sumas adeudadas correspondientes a periodos precedentes con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 74/79 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea establecido para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
"VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas procesales, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo en base a circunstancias que analizadas objetivamente demuestren la concurrencia de un justificativo de entidad suficiente para apartarse del principio rector previsto, corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente; no constan disidencias en el acuerdo.
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