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MARTELOTTE, JOSE ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por descuentos sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese del descuento y el reintegro de los importes, con costas a la demandada y regulación de honorarios en un 30%.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuento previsional Reintegro Costas Honorarios Ley 22.788 Gendarmeria nacional Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

José Alfredo Martelotte.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, además del reintegro de las sumas descontadas en exceso por el bienio anterior a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 73 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. José Alfredo MARTELOTTE y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme, y disponer que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención (art. 2, decreto 760/18). Seguidamente, ordenó a la parte demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624)." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." Sobre costas: "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos (Suárez y Leal de Ibarra) adhieren y la resolución se firma en conformidad.

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