MARTELOTTE, JOSE ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por descuentos sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese del descuento y el reintegro de los importes, con costas a la demandada y regulación de honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
José Alfredo Martelotte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, además del reintegro de las sumas descontadas en exceso por el bienio anterior a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 73 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. José Alfredo MARTELOTTE y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme, y disponer que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención (art. 2, decreto 760/18). Seguidamente, ordenó a la parte demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624)."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
Sobre costas: "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos (Suárez y Leal de Ibarra) adhieren y la resolución se firma en conformidad.
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