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CARABALLO, JOSE ENRIQUE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un ex agente el pago del coeficiente de bonificación por zona previsto en la ley 19.485 en sus haberes de retiro contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del coeficiente y diferencias con retroactividad de dos años y sin costas de Alzada por inactividad de la contraria.

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¿Quién es el actor?

CARABALLO, JOSE ENRIQUE (actor/ex policía retirado).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la ley 19.485 en los haberes de retiro y las diferencias correspondientes, con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 45/47 en todo en cuanto ha sido materia de apelación y dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso. (La Cámara remitió sus consideraciones al precedente FCR 17385/2019 y dejó a disposición la copia del precedente en el Portal de la Justicia Argentina.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Rawson hizo lugar a la demanda entablada por el actor, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar en sus haberes de retiro – a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (31/07/2023) –o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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