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ERICHSEN, ESTHER ALICIA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó la incorporación de la bonificación zonal por ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo el pago de costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Iaf Bonificacion zonal Ley 19.485 Legitimacion pasiva Seguridad social Pensiones militares Recurso de apelacion Confirmacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ERICHSEN, ESTHER ALICIA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 mientras la actora continúe residiendo en el ámbito de aplicación de la norma; pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior a la promoción de la demanda con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 69/76 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. ... En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)." "Por otra parte... su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto que integra la decisión y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No consta disidencia.

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