WEBER, LUIS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Weber promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Luis Armando Weber.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros remuneratorios habituales y demás conceptos aportados en la demanda; impugnación de la aplicación del índice ISBIC para el recálculo; diferimiento del tratamiento de topes previsionales para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 315/320, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV. Se dispuso además sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Será revocada entonces la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
"En el marco del antecedente citado, corresponde confirmar el diferimiento de los topes previsionales para la etapa de ejecución de sentencia."
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fs. 315/320, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando IV. 2.
- SIN COSTAS DE ALZADA por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez fundamentó el pronunciamiento y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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