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MERCADO, FERNANDO MARIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo por reconocimiento del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 a favor del actor. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó incorporar el coeficiente por zona austral y el pago de las sumas retroactivas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Contencioso administrativo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Seguridad social Legitimacion pasiva Iaf Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Confirmacion


¿Quién es el actor?

MERCADO, FERNANDO MARIO.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF) y Ministerio de Defensa (según carátula).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (zona austral) y el pago de las sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 48/51 en todo cuanto fue materia de apelación; ordenó que las costas de Alzada sean a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "IV.
- Por una cuestión metodológica, comenzaré por abordar el agravio referido a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el IAF, el cual será rechazado -por improcedente
- toda vez que la cuestión ya ha sido resuelta en la resolución de fecha 04/04/2025." "V.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento del agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485, el que resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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