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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARIANA, DORA MERCEDES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro de tarjeta de crédito por Banco Nación contra la titular de tarjetas Nativa; se admitió el allanamiento y se hizo lugar al cobro de $3.507.746,15 más intereses, gastos y costas. El Juzgado consideró probada la existencia del contrato y el saldo adeudado a partir de la documental aportada y la aceptación de la demandada, y ordenó la liquidación y actualización desde el 27/12/2023 hasta su efectivo pago.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por la Dra. María Rosario Forte).
- Demandada: Dora Mercedes Mariana (asistida por las Dras./Dres. Maite Airadna Jaeger Ingram y Gustavo Adolfo Difiori).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por saldos impagos de una tarjeta "NATIVA MASTERCARD" y dos tarjetas "NATIVA VISA" por un total reclamado de $3.507.746,15, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina contra Dora Mercedes Mariana por el cobro de $3.507.746,15, más intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la vencida, difiriendo su efectivo pago hasta resolución definitiva en expediente por beneficio de litigar sin gastos; se intimó a la actora a practicar liquidación definitiva en 10 días; se difirió regulación de honorarios hasta acreditar situación tributaria e exista liquidación aprobada; y se ordenó actualizar los saldos desde el 27/12/2023 hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El objeto de la presente demanda consiste en obtener el cobro de sumas de dinero en función del incumplimiento del contrato de tarjeta de crédito que habría celebrado la entidad bancaria con la demandada. Este tipo de convenios se encuentra regulado en la Ley 25.065, y el art. 6 en forma específica enumera los requisitos que debe contener para su validez, a saber: plazo de vigencia, plazo de pago, porcentual de pago mínimo, tasa de intereses compensatorios y punitorios, firma, consecuencias de la mora, comisiones, declaración respecto de los cargos incluidos en el resumen y obligación de pagarlos una vez recibido el resumen, y causales de suspensión y resolución." "A su vez, es pertinente recordar que el allanamiento -que ha formulado la demandada
- es un acto jurídico voluntario que importa el reconocimiento del derecho pretendido por la parte contraria, lo cual conlleva el abandono de la oposición o discusión respecto de la pretensión, y no solo lo releva de la carga de producir la prueba, sino que también produce la extinción del proceso judicial." "En el contexto descripto, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda, en especial, la existencia del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, la remisión de los resúmenes de tarjeta, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo impago reclamado y la incursión en mora."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto.

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