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NIEVA, RAMON NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL - M DE SEGURIDAD DE LA NACION - P.N.A Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación del suplemento por zona (Ley 19.485) a sus haberes de retiro contra la Caja de Retiros y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de las partes y remitiéndose al precedente FCR 17385/2019.

Ley 19.485 Suplemento por zona Jubilaciones Caja de retiros policia federal Recurso de apelacion Confirmacion Precedente fcr 17385/2019 Costas Prescripcion Liquidacion de acreencias


¿Quién es el actor?

NIEVA, RAMON NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- P.N.A. y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación del suplemento por zona previsto en la Ley 19.485 a los haberes de retiro del actor, con condena al pago de las diferencias desde el 28/09/2018 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 91 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez expone el fundamento vigente y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No consta disidencia.

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