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FLEITAS, ANTONIO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fleitas demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) por descuentos ilegítimos aplicados por el decreto Nº 679/97 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento, el reintegro de las sumas correspondientes y condenó en costas a la demandada.

Fallo de camara Apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Reintegro Costas Gendarmeria nacional Precedente fcr 8618/2021 Ley 22.788


¿Quién es el actor?

Antonio Javier Fleitas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: cuestionamiento de la aplicación del descuento del 3% previsto en el decreto Nº 679/97 sobre el haber previsional del actor; se pidió declaración de inconstitucionalidad del decreto, cese del descuento y reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 84 en todo lo apelado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Javier FLEITAS y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme, y disponer que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención (art. 2, decreto 760/18). Seguidamente, ordenó a la parte demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624). Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "V.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencia: no existe voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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