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SALAZAR, FERNANDO JULIO CESAR c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Salazar demandó al Instituto de Ayuda Financiera (I.A.F.) por la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la inclusión de la bonificación y el pago de los retroactivos correspondientes, y resolvió sin costas de Alzada.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Prescripcion Retroactivos Seguridad social militar Confirmacion de sentencia Costas de alzada Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Fernando Julio Cesar Salazar.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (por residencia en zona de aplicación) y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal por el período bienal anterior, más intereses; además se discutió legitimación pasiva y el plazo de prescripción aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 107/115 en todo cuanto fue materia de apelación y decidió sin costas de Alzada, por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso. (Se confirmó la condena al I.A.F. para incorporar la bonificación prevista por la ley 19.485 en el haber previsional y para abonar las sumas adeudadas con los intereses correspondientes, así como la obligación de efectuar la liquidación y prever la asignación presupuestaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico -financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." (Se aclara que el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No hubo disidencia relevante consignada.)

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