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FERNANDEZ, RAMON JAVIER c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de descuentos en su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el cese del descuento así como el reintegro de lo descontado, imponiendo costas a la parte demandada.

Apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Reintegro Gendarmeria nacional Costas Ley 22.788 Precedente fcr 8618/2021 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Ramón Javier Fernández.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, más el reintegro de lo descontado y su regularización conforme a Ley 22.788.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 64/72 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ramón Javier FERNANDEZ y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención (art. 2, decreto 760/18). Seguidamente, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda más los intereses que corresponden desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su pago en efectivo según la tasa pasiva del BCRA, a asignación de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro del plazo de 30 días, previa presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624). Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "V.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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