SALVADOR, ROSA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Rosa Susana Salvador demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 a sus haberes de retiro y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó pago de retroactivos, costas a la demandada y regular los honorarios profesionales en un 30%.
¿Quién es el actor?
ROSA SUSANA SALVADOR.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras la actora continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, y cobro de sumas retroactivas correspondientes más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 51/55 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda deducida por la Sra. ROSA SUSANA SALVADOR y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda ó desde la fecha de alta del beneficio, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624). Impuso a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles, difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en autos con liquidación definitiva. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Voto concurrente/disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no se registra disidencia relevante.
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