ARFELE, HECTOR JOSE DANIEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares reclamando el pago del coeficiente zonal previsto en la Ley 19.485 y la bonificación zonal adeudada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena al IAF al pago del coeficiente y de las sumas adeudadas por bonificación zonal, y resolvió sin costas de Alzada por falta de intervención de la contraria.
¿Quién es el actor?
ARFELE, HECTOR JOSE DANIEL.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se aplique y abone el coeficiente establecido por la Ley N° 19.485 mientras la actora resida en el área geográfica contemplada por la norma, y pago de la bonificación zonal adeudada por el período bienal anterior al inicio de la demanda o al pase a retiro, más intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 152/160 en todo cuanto fue materia de apelación; además, declaró sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena."
"…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita a Giordano).
"Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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