LANARO, ANDREA FABIANA c/ CAJA DE RETIROS, JUBLICIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó la inclusión del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en sus haberes de retiro y diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago con dos años de retroactividad y condenó en costas a la demandada, remitiéndose además a precedente FCR 17385/2019.
¿Quién es el actor?
LANARO, ANDREA FABIANA (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la ley 19.485 en los haberes de retiro y el pago de las diferencias correspondientes, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 86/88 en todo cuanto fue materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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