GIL, TEODORO BENITO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 y pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada y cargó las costas de Alzada a la vencida, regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Teodoro Benito Gil.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma) y pago de las sumas retroactivas correspondientes, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 56/60 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se condenó en costas a la demandada en la instancia de Alzada; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel hizo lugar a la demanda deducida por Teodoro Benito GIL y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624). Impuso a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles, y difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en autos con liquidación definitiva. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
(Voto adherente) "El Dr. Javier M. Leal de Ibarra, adhiere al voto precedente."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo.
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