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LESICH CLAUDIO SERGIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que la bonificación Trabajos Extraordinarios se incorpore al concepto sueldo y antigüedad para el cálculo del haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que la bonificación no reúne los requisitos normativos ni jurisprudenciales para integrarse al haber y advirtió sobre la regla de proporcionalidad entre haberes activos y pasivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Sergio Lesich; Mariel Miriam Magdalena Iglesias; Martín Leandro Castromán. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: que la bonificación denominada "Trabajos Extraordinarios" (código 224) sea incorporada al concepto "sueldo y antigüedad" para el cálculo del haber jubilatorio, con sus efectos retroactivos e intereses. Decisión: Se rechazó la demanda; se imponen costas en el orden causado; se regulan honorarios a favor de la letrada de la parte actora en $250.103,70 más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 30 inciso m) del Estatuto aprobado por el Decreto 1088/03, Anexo I, indica en torno al rubro referido que 'el agente que realice tareas que se aparten de las determinadas para su cuadro y especialidad o fuera del horario en que cumple su actividad normal, percibirá hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista, dispuesto ello por resolución emanada de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos. Es una compensación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no integra el haber mensual y no se le efectúan aportes jubilatorios'." "De todo lo expuesto, puede válidamente concluirse que se evidencia una solución de continuidad entre los haberes activos y pasivos... y tal como se mencionara precedentemente, el accionante percibe dicha bonificación." "Ahora bien, la incorporación pretendida en autos importaría el reconocimiento del carácter bonificable del suplemento en cuestión, calidad que no ha sido reconocida en la normativa recién referida. Además, entiendo que tal como diera cuenta el dictamen del Sr. Procurador en el mencionado precedente 'Midón', la norma de creación del suplemento en cuestión ha determinado que su cuantía asciende 'hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista del sueldo correspondiente', circunstancia que no permitiría encuadrar dicho supuesto dentro de las pautas estipuladas en los Fallos 322:1868... pues las facultades de reglamentación del Poder Ejecutivo 'no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste...'" "En mérito a ello, tomando en cuenta las particularidades de esta causa y a fin de no quebrantar la regla de proporcionalidad que traería aparejado el reconocimiento a los jubilados mayores importes que los que percibe el personal en actividad, corresponde desestimar la pretensión deducida."
- Costas y honorarios: "Costas por su orden (cfr. Art. 68, segundo párrafo, del CPCC)... Regúlanse de honorarios a favor de la letrada Liliana Beatriz Spadari ... en la suma de $250.103,70.
- (pesos doscientos cincuenta mil ciento tres con 70/100) más el IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución; la Parte Resolutiva finaliza con el rechazo de la demanda conforme los considerandos citados.

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