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HUINCA HILDA SALOME c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la inclusión en su haber del suplemento creado por el Decreto 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del suplemento al haber mensual, la liquidación de las sumas retroactivas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022 y la intimación al organismo liquidador, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Haberes Caja de retiros pfa Decreto 142/2022 Liquidacion retroactiva Prescripcion (ley 23627) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas a la vencida.


¿Quién es el actor?

Hilda Salomé Huinca.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama que las acreencias/suplementos creados por el Decreto 380/2017 (y modificatorios, p.ej. Decreto 491/2019) se califiquen como remunerativos y bonificables y se ordene su inclusión en el haber mensual del actor, más la liquidación de sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, en 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable; que practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022 y active los mecanismos para poner en cobro los montos resultantes; se previó un oficio a la fuerza para que informe el suplemento que le hubiera correspondido percibir si continuara en actividad, costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del importe del crédito).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Del 04/05/2000, expresó que: 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.'" "Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en relación al suplemento general que '..en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'" "Recientemente, en los autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' la CSJN – adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal – ha reconocido el carácter generalizado con que han sido otorgados los suplementos creados por el Decreto 380/2017." "Es por tales consideraciones ... corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." Sobre prescripción: "La ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente) ... y hasta el dictado del decreto 142/2022." Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... (cita precedentes CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y el bloque resolutorio es el que rige.

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