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OCAMPO VICTORINO ESTANISLADO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporen a su haber mensual los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable, la liquidación de las sumas retroactivas hasta el Decreto 142/2022 y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Victorino Estanislado Ocampo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual y pago de las acreencias emergentes de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (y sus modificatorios, p.ej. Decreto 491/2019), con carácter remunerativo y bonificable, más intereses y liquidación de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, en 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022 y active los mecanismos para pago, teniendo en cuenta la cuestión de prescripción y los intereses aplicables. Se intimará al organismo liquidador tras la información de la Fuerza que integró la parte actora; costas a la vencida; regulados honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): “Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... expresó que: ‘además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.’” “Es por tales consideraciones ... corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora.” “Es por ello que debo reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/19, debiendo incluirse en el haber del o los reclamantes el suplemento correspondiente de acuerdo a la última función que revistó en actividad.” “La ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente).” (sobre prescripción: se admite liquidación retroactiva hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, conforme pto. 6 del Considerando). “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución indicada en la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.

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