ACOSTA LUIS ALBERTO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que las acreencias del Decreto 380/17 se incorporen al haber mensual como remunerativas y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar dichos ítems al haber mensual del actor en 90 días, liquidar y pagar las sumas retroactivas con intereses, e impuso costas a la vencida y honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Acosta.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición para que las acreencias creadas por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) sean reconocidas e incorporadas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas retroactivas correspondientemente actualizadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para poner en cobro los montos resultantes con más los intereses correspondientes; costas a la vencida; y regulación de honorarios al 15% del importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"3.
- Ahora bien, como se define en la letra del presente decreto en cuestión, debemos analizar el carácter de los suplementos de los que se hace referencia. Un “suplemento particular”:
- se otorga a quienes cumplen actividades específicas;
- cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un “suplemento general” lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados. ... Lo cierto es que independientemente de su “nomen iuris”, perciben por una u otra razón los suplementos del Decreto 380/17 un 99,32% de la fuerza en actividad –por uno u otro suplemento-."
"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"4.
- En cuanto a la solicitud de declarar el carácter remunerativo y bonificable del decreto 380/17, es dable saber que el art. 75 de la Ley 21.965 expresa: 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual".' A su turno, el art. 96 de la mencionada ley, dispone que al momento del pase a retiro del personal efectivo, cualquiera que fuere su situación, se calculará sobre el 100% de la suma del sueldo y suplementos generales; y en todos los casos, el haber de retiro tendrá igual tratamiento que los conceptos que perciba el personal en servicio efectivo."
"5.
- En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la resolución final.
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