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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA FUERZA PATRIA SAN LUIS Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Apoderados del Frente Justicialista impugnaron el reconocimiento de la alianza Fuerza Patria San Luis por posible confusión electoral. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y ordenó la adecuación del nombre por riesgo de confusión del electorado agravado por el entorno digital.

Alianza transitoria Nombre electoral Confusion del electorado Redes sociales Era digital Revocatoria Camara nacional electoral Adecuacion de nombre Apelacion Fiscalia electoral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilio Groezinger e Iván Cali Velasco, en su carácter de apoderados del Frente Justicialista, distrito San Luis. Demandado: la alianza denominada "Fuerza Patria San Luis" conformada por el Partido Comunista, Partido de la Victoria y Frente para la Victoria (y la resolución de la jueza federal subrogante que reconoció la alianza). Objeto: impugnación del reconocimiento de la alianza electoral y del uso exclusivo del nombre "Fuerza Patria San Luis" por riesgo de confusión del electorado. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y ordenó proceder conforme a los considerandos, disponiendo la comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "8º) Que en ese contexto y en orden a examinar el caso traído a estudio, no puede pasarse por alto que el análisis efectuado por el a quo no contempla el escenario actual en el que –como ha quedado expuesto
- las nuevas tecnologías permiten la proliferación de la información a un ritmo que trasciende los límites territoriales tal como eran concebidos. Decidir sobre la base de un criterio diferente importaría desconocer la realidad actual, lo que conllevaría –como consecuencia
- a una evidente confusión del electorado e incluso podría provocar que el sufragante dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención, lo cual este Tribunal no puede cohonestar. En tales condiciones, no puede sino concluirse que las consideraciones hasta aquí reseñadas resultan suficientes para sostener que el nombre pretendido es susceptible de provocar confusión en el electorado, por lo que corresponde que se proceda a su adecuación." "9º) Que, finalmente, es menester destacar que idéntica conclusión a la que aquí se arriba propone el señor fiscal actuante en la instancia ... al advertir que de no hacerse lugar a la pretensión de la agrupación apelante podría 'poner[se] en riesgo cierto la capitalización de […] [su] representación. No solo por la confusión ideológica o material considerada, podría decirse, en abstracto, sino porque el nombre puesto en crisis, ya en lo concreto, puede asumirse bien como un intento de usufructuar una representación política que le es ajena, o bien provocar de un modo tan posible como probable aquella confusión material o ideológica que, por principio, y según la opinión de la Fiscalía, surge como determinante para la decisión del caso traído a revisión' (cf. fs. 93/97)."
- Votos en disidencia: el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino en la causa por hallarse representado conforme a la Resolución citada; no se registra disidencia expresa en el texto de la parte resolutiva.

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