DIAZ EMILIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento y liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar esos suplementos al haber mensual del actor, practicar la liquidación de las sumas retroactivas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022 y fijó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Emilio Díaz.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozcan y se liquiden como remunerativos y bonificables los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (y sus modificatorios, p.ej. Decreto 491/2019), tales como "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo", "Función de Investigaciones" u otro que correspondiera, y el pago de las sumas retroactivas oportunamente adeudadas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja que, en 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, active los mecanismos para poner al cobro los montos resultantes (teniendo en cuenta prescripción e intereses según lo dispuesto) y se instruyó a la parte actora a que solicite a la Fuerza informe sobre el suplemento que le hubiera correspondido percibir en actividad para proceder a intimación al organismo liquidador. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1255 C.C. y C.N. (15% del crédito), con aplicación de IVA y mínimo conforme ley 27423 cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5.
- En cuanto a la solicitud de declarar el carácter remunerativo y bonificable del los suplementos contenidos por los decretos que nos ocupan, es dable saber que el art. 75 de la Ley 21.965 expresa: 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual".' A su turno, el art. 96 de la mencionada ley, dispone que al momento del pase a retiro del personal efectivo, cualquiera que fuere su situación, se calculará sobre el 100% de la suma del sueldo y suplementos generales; y en todos los casos, el haber de retiro tendrá igual tratamiento que los conceptos que perciba el personal en servicio efectivo. [...] Es por ello que debo reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/19, debiendo incluirse en el haber del o los reclamantes el suplemento correspondiente de acuerdo a la última función que revistó en actividad."
"6.
- En lo que atañe a las sumas retroactivas, corresponde puntualizar que en autos se ha opuesto la defensa de prescripción. A su respecto, la ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente). [...] y hasta el dictado del decreto 142/2022."
"7.
- En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juez Federal subrogante conforme el texto transcripto.
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