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CHAZARRETA HORACIO FILOMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes impugnados, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias y reguló costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Prestacion compensatoria Resol. sss 6/09 Interes moratorio Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chazarreta Horacio Filomen. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de normas y pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y lo resuelto respecto de la prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006..." (fundamento sobre metodología de cálculo y aplicación de precedentes). "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 Resol. SSS 6/09). "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (sobre posible confiscatoriedad del art. 26 ley 24.241 y criterio del 15%). Parte resolutiva final (texto íntegro transcripto): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..." (véase parte resolutiva completa).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente transcripto; la parte resolutiva expresa la decisión del Juzgado.

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